La violencia del compañero o ex
compañero íntimo contra las mujeres ha recibido especial dedicación en la
agenda política española en las últimas décadas, centrándose su proliferación
legislativa desde la entrada del nuevo milenio. A pesar de la importancia de
las intervenciones desarrolladas, la evidencia empírica sobre su efectividad es
todavía escasa. Si bien este amparo legislativo ha ofrecido un abanico de
respuestas punibles más severo para preservar la integridad de las mujeres
víctimas de esta clase de delitos, residuales de la desigualdad de género
existentes, no ha repercutido en la erradicación del problema al tener este una
idiosincrasia más profunda para ser solucionado únicamente mediante medidas
represoras-correctoras.
Cierto es que gracias al respaldo legal el número de
mujeres que dieron la cara y denunciaron
la situación de maltrato que padecían aumento considerablemente desde la
entrada principalmente de la Ley Orgánica que regula la materia, este hecho
supuso la exposición pública de la verdadera dimensión de la lacra que era y es
la violencia por razón de género que recibe la mujer. Un delito de ámbito
privado paso a ser público tanto a nivel de derecho penal como a nivel social,
este tipo de maltrato paso de ser comúnmente aceptado socialmente a estar
considerado totalmente reprochable por gran número de agentes sociales,
encabezados por movimientos feministas que fueron quienes pusieron nombre al
problema y lo hicieron desmascararse de su privacidad.