miércoles, 10 de abril de 2013

¿SIEMPRE ES VdG CUANDO UN HOMBRE AGREDE FÍSICA O VERBALMENTE A SU PAREJA O EX PAREJA MUJER?...

UN JUEZ CONSIDERA QUE DAR UNA BOFETADA A SU EX NOVIA POR VERLA CON OTRO NO ES VIOLENCIA MACHISTA...(pincha para leer la noticia).


Hoy al abrir el facebook de "violenciadgenerada" me he encontrado que una chica que tengo agregada como amiga, me ha hecho llegar a mi biografía este enlace de la noticia que ha publicado 20 minutos. 

Sinceramente desconozco con que intención me lo ha enviado, no la critico por supuesto, todo lo que sea interactuar con este Blog y su página de facebook para mi es un placer, me refiero que lo que me planteo es si mi amiga entiende que esta noticia es una verdadera aberración moral y legal, o por lo contrario la reseña porque es una decisión valiente por lo poco usual y atemporal del hecho..., sinceramente lo desconozco.


Quizás con mi reflexión sobre esta noticia decepcione las intenciones que la llevaron a hacerlo, pero como es lógico, no cree en su día este Blog para satisfacer las expectativas de ninguna persona en concreto ni de ningún colectivo, en él intento expresar mis pensamientos amparados en mi formación y creencias, que por supuesto pueden estar equivocados, pero no dejan de ser eso, mis pensamientos...

A primera vista la noticia tiene dos vertientes de análisis; una moral, basándonos en esta, es lógico pensar que la sentencia del Juez dista mucho de ser contemporánea con la moralidad actual imperante respecto a esta lacra social, por supuesto que comparto dicha calificación, por supuesto que entiendo que cualquier agresión de un hombre a su pareja o ex pareja mujer es un acto reprochable cien por cien, injustificable, e intolerable, pero la duda me surge cuando entra en escena la otra vertiente de análisis;  la legal.., ¿es violencia de género un acto espontaneo, esporádico, que no quede acreditado que se haya producido por la intención de imponer un género ante el otro, que se produzca en una relación entre iguales, que no sea consecuencia de la asimilación del agresor de estereotipos o roles dimanantes de sociedades patriarcales, que pueda producirse por un acto reflejo de rabia u obcecación?...

Repito; aunque totalmente reprochable y salvaje,  ¿es Violencia de Género para la normativa penal actual?, pues a mi humilde entender y a pesar de mi opinión que a continuación expresare.., SÍ, si es Violencia de Género, tal y como se entiende este tipo de violencia en la literatura penal actual. Parece obvio que el Juez se ha confundido profundamente en su sentencia y más aún en su alegato, veamos..

Este Juez se ha confundido no en el fondo que alega, ya que es lo que yo siempre he defendido y defenderé ante esta clase de ilícitos penales, es decir no es VdG  cualquier actitud violenta ya sea física o verbal de un hombre a su pareja o ex pareja mujer, tal y como esta reflejado, injustamente, en la norma que regula esta materia en la actualidad. Encasillar como VdG todo acto resta importancia y seriedad a las verdaderas víctimas de esta clase de lacra social. Este hecho, el encasillar como VdG cualquier acto, ha producido la alarma social que tanto ha dañado la imagen de la Ley Integral de Violencia de Género, las cosas a veces no son lo que queremos o nos gustaría que fueran.., sino lo que son. 

El artículo 153.1 del Código Penal Español no puede adecuarse dentro de la normativa que recoge la protección penal ante la VdG, siempre y en cualquier caso, tal y como se viene haciendo en la práctica judicial. Evidentemente habrá en multitud de supuestos que un ilícito que encaje en el tipo penal del articulo 153 es decir, un maltrato de obra de un hombre a una mujer cuando existe o haya existido relación análoga de afectividad, sin que pueda acreditarse la habitualidad que menciona el articulo 173 C.P, no se pueda considerar VdG. 

De este hecho radica la explicación y justificación que de cierta forma otorga cierto grado de coherencia a la queja tan repetida y comentada hacia la discriminación que hace la Ley, en este caso el C.P respecto a las penas que enumera en sus artículos 153.1 y 153.2, dependiendo de los sujetos activos y sobre todo pasivos, en detrimento de los hombres, al imponerles una pena mayor. 

La Violencia de Género es una violencia que se ejerce longitudinalmente a lo largo de la relación, no es una violencia esporádica, temporal, ocasional, por lo que un hecho aislado donde quede acreditado la individualidad del mismo, de una agresión de un hombre a una mujer (pareja o ex pareja), no se puede considerar siempre VdG, tal y como recoge la normativa penal actual al respecto.

Sé que esta opinión no va a ser muy bien recibida por determinados colectivos, pero desde mi experiencia formativa y profesional he aprendido que la VdG es identificable por sí misma, que la formación de los profesionales que trabajamos con víctimas de esta clase de violencia cruel, nos dota de las herramientas para  calificar convenientemente que es y que no es VdG y acorde a esto debemos desarrollar nuestra práctica policial. 

Su Señoría se ha confundido, tal y como esta la legislación actual, el hecho relatado encaja perfectamente con el tipo delictivo que desarrolla el articulo 153.1 y como tal se tendría que haber condenado al agresor como autor de un delito de maltrato de obra contra su expareja, lo que este Juez entiendo que quería referir en su sentencia es que no aprecia que se haya producido un delito de violencia habitual que recoge el articulo 173 C.P, a mi entender el articulo penal que recoge la VdG, y es aquí donde muestro mi conformidad ante dicha opinión, por muy controvertida que sea..




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