Existe el errado pensamiento
generalizado, potenciado constantemente por mensajes provenientes del entramado
legal y de la habladuría popular, amparada en el uso de los medios de
comunicación para su extensión social, que solicitan de manera imperiosa el hecho
de la denuncia de las víctimas de esta clase de violencia, como buscando en
este acto la única solución eficaz para la más que probable erradicación del
problema, una vez realizado el acto formal...
Pues bien; no cabe duda que la
denuncia de cualquier acto pone en conocimiento de terceros hechos que hasta
ese momento pertenecían al ámbito de lo privado, a lo más intimo de la vida de
cada persona.., no cabe duda que denunciando se articula una clase de recursos
sociales y legales que, al menos plasmados en papel, deberían de ser
suficientes para que una mujer víctima de violencia de género relegue su
problema a quien se brinda como protector y defensor del derecho y de la
integridad de la víctima.., no cabe duda que la mujer que padece esta violencia
necesita lo mucho, o más bien poco, de apoyo que le puedan prestar las escasas
personas que le queden a su alrededor una vez hecho público el problema.., no
cabe duda que denunciar a quién te ha hecho infeliz, ha arruinado tu vida y la
de tus hijos y ha conseguido llegar a plantearte la necesidad de pedir ayuda
mediante este acto legal, sea lo más adecuado y oportuno...
El problema radica en cuando se
articula esta opción lícita y necesaria y la mujer profundamente mermada, a
veces sin contar con la fuerza suficiente, ni con las facultades psicológicas y
físicas adecuadas para un acto que requiere tanta implicación.., se encuentra
en su realidad con un panorama antagónico al que supuestamente se le había planteado;
los recursos legales existen, ahí están, pero todo depende de tener la suerte
de poder contar con un equipo de profesionales (que los hay y muchos)
sensibilizados con el tema que no tengan interiorizados prejuicios
estereotipados dimanantes del sistema patriarcal, que condicionen desde un
correcto y completo ofrecimiento de acciones (con la información profunda y
extensa que lleva aparejada esta clase de ilícito penal), la implicación de la
defensa legal (en la mayoría de las ocasiones profesionales del turno de
oficio, debido a la falta de recursos económicos de las víctimas) y por último
y aún más importante con la resolución de la autoridad judicial, que analizando
las(comúnmente) escasas pruebas que una mujer víctima de esta clase de maltrato
(sobre todo cuando se trata de violencia psicológica), presenta en el acto de
la vista judicial, no suelen ir más allá en muchas ocasiones de su propio
testimonio.., sin olvidar lo que realmente se encuentran en su día a día, una
vez finalizado el periplo legal que ha mermado, aún más si cabe, las livianas
facultades de las víctimas, sintiéndose socialmente estereotipadas dentro del
papel de víctimas, que pasa desde ese momento ha convertirse imperiosa e
imperativamente en la seña de identidad de esas mujeres.
Por supuesto que hay que
denunciar, por supuesto que es completamente necesario este paso para que las
víctimas en muchas ocasiones puedan ver la luz al final del túnel, las dudas
se generan en la conveniencia de presentar
denuncia siempre, en todo momento, es decir en considerar la idoneidad temporal
respecto al momento concreto en el que se produce la denuncia, sin valorar de
una forma multidisciplinar por profesionales cualificados las circunstancias
que engloban esa denuncia, respecto al hecho en sí y a las características
personales y estado emocional de la víctima.
Siempre es el momento de
denunciar si existe un riesgo, aunque sea mínimo para la integridad física de
la víctima, en cualquiera de sus expresiones. Exceptuando cuando se de este
requisito, es conveniente analizar lo mencionado en el párrafo anterior, ya que
se dan circunstancias, por ejemplo por
falta de prueba legal, o por carencias en la estabilidad emocional de las
mujeres víctimas, que aconsejan demorar el acto formal de la denuncia.
No hay que olvidar que este acto
reviste de un formalismo legal preestablecido en donde se defienden los
derechos fundamentales de quienes se personan como víctimas, tanto como los
derechos de quien es acusado como presunto autor de un hecho delictivo,
primando la presunción de inocencia de este durante todo el procedimiento
legal, recayendo en la presunta víctima
y en su defensa legal la facultad de aportar las pruebas que desvirtúen la
presunción de inocencia del presunto maltratador.
Quizás habría que centrar más
esfuerzos en perfeccionar y adecuar el abanico de posibilidades legales y
sociales que se otorgan a las víctimas una vez realizado el acto de la
denuncia, antes de embaucar a todas y cada una de las víctimas de esta clase de
violencia en un periplo legal que en ocasiones les va a resultar más
perjudicial que beneficioso.
Denunciar SÍ, pero no siempre...
Muy buen artículo. En efecto, no todo es denunciar, ni tan sencillo y eficaz como lo pintan... Y efectivamente, tras la denuncia suelen venir muchos "peros", y un largo y arduo camino por recorrer, para el que se necesitan una fortaleza y una estabilidad emocional que las víctimas de violencia de género no suelen tener en esos precisos momentos, pues por lo general llevan años de maltrato a sus espaldas, y parten de una posición débil reforzada por el miedo al maltratador, casi tanto como el miedo a "rebelarse" y tomar medidas para salir de esa situación. Miedo, inseguridad, angustia, ansiedad, baja autoestima, y los hijos, si los hay, condicionan negativamente la estabilidad emocional de la víctima, y comprometen a menudo la toma de decisiones adecuadas para manejar la situación tras la denuncia, y su capacidad de adaptación a las circunstancias, generándose en la mayoría de los casos cuadros de depresión, ansiedad y trastorno adaptativo, que requieren tratamiento médico .y farmacológico, además de psicológico.
ResponderEliminarCompletamente de acuerdo, gracias por colaborar y un saludo.
EliminarHola, hay una pregunta que no se suele hacer y es ¿al cabo de cuantos años preescribe el delito? yo pienso tal y como tú expones tu visión en el artículo. Yo añadiria una reflexión y es que aún desconociendo el tiempo exacto en que prescribe el delito, no habría todo ese tiempo para poder denunciar?(Claro que previo registro y guarda de todas las pruebas,partes médicos, etc...)
ResponderEliminarMi facebook es; Crear Diversidad Funcional Prevencion Violencia. Me gustaría que estuvieramos en contacto, agregame (yo no puedo por que facebook me ha bloqueado temporalmente, cosas de normas). Gracias.
Buenos días, ante todo agradecerte tu interacción con el Blog y tu aportación, siempre es de agradecer.
ResponderEliminarRespecto as lo que mencionas, acudiendo a la norma que recoge la prescripción de los delitos y faltas, el Código Penal del año 1995 con sus innumerables modificaciones, en su articulo 131.1 menciona que la prescripción de los delitos varia en función de los años de pena de inhabilitación y de prisión que lleve aparejado el ilícito penal. Para los hechos más comunes que se suelen dar en violencia de género; lesiones, amenazas, vejaciones, coacciones, etc, la pena a imponer es inferior a cinco años de prisión, por lo que según la norma citada la prescripción del ilícito penal sería a los cinco años, desde la comisión del acto.
La peculiaridad de las figuras penales que se engloban dentro de la violencia de género y la habitualidad que recopge el articulo 173.2 del C.P, hace que hechos ocurridos con más tiempo del mencionado para la prescripción de los delitos, se pudieran tener en cuenta para acreditar esa habitualidad exigida en este tipo penal, es decir, la violencia longitudinal temporal, que al fin y al cabo es la que ratifica los delitos de violencia machista o de género.
Evidentemente un delito que no ha prescrito se puede denunciar, pero como bien mencionas el paso del tiempo hace que las posibles pruebas que se pudieran aportar en la denuncia, se pierdan o al menos se difumine su relevancia. A parte de esto hay una tendencia costumbrista, que no normativa ni jurisprudencial, que hace que l@s jueces desvirtuen considerablemente los testimonios de las víctimas cuando el hecho que se denuncia es antiguo, es decir, no temporal en un corto espacio de tiempo con el momento de su producción. Evidentemente esto sucede menos cuando se trata de un caso de los que en este Blog se considera Violencioa de Género, el maltrato continuo y prolongado, en cualquiera de sus variantes de producción, de un hombre a una mujer en el marco de una relación analoga sentimental presente o pasada, ya que en estos casos siempre va a existir un episodio que sea el nexo de unión con toda la violencia padecida.
Espero haberle servido de ayuda y que mi contestación cumpla sus expectativas, un saludo.